Universidad Autónomaiidalgo del Estado de H
Collage Servicios Académicos
 
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REGLAMENTO BIBLIOTECA


Disposiciones generales

Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

  • Usuario; a los beneficiarios de los servicios proporcionados por el sistema: Instituciones, Personal Académico, Estudiantes, Trabajadores Administrativos, Autoridades y Funcionarios Universitarios y Público Externo en general.
  • Servicios bibliotecarios; al conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material bibliográfico, hemerográfico, audiovisual, magnético, digital, electrónico y en general todo material, objeto, vehículo o forma que proporcione información para coadyuvar a los fines sustantivos de la U.A.E.H.
  • Biblioteca; a la unidad que proporciona servicios bibliotecarios, hemerográficos, electrónicos y cualesquiera que tengan como fin brindar información para el desarrollo de las diversas actividades académicas y de enriquecimiento del capital cultural.

Con el objeto de salvaguardar la información documental, magnética y electrónica, la biblioteca contará con un conjunto de políticas que especificarán los servicios que proporciona y los derechos y obligaciones de los usuarios. Dichas políticas serán elaboradas por la Dirección de Bibliotecas y Centros de Información.


Del sistema bibliotecario

El sistema Bibliotecario con la finalidad de vincularse con las funciones sustantivas de la U.A.E.H. tendrá como objetivos:
  • Aplicar criterios académicos en la planificación y la prestación de los servicios bibliotecarios en todo tiempo y para cualquier efecto.
  • Proporcionar servicios bibliotecarios en toda la Universidad propiciando que estos se presten de manera eficiente, oportuna, uniforme y suficiente.
  • Adecuar los servicios bibliotecarios a los avances de la ciencia y la tecnología.
  • Orientar al usuario en el uso efectivo de los servicios bibliotecarios, de tal forma que estimule el estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
  • Constituir acervos equilibrados representativos de los diversos contenidos del saber humano y acordes con los planes y programas de estudio, investigación, difusión de la cultura y de la extensión universitaria.
  • Elevar la calidad del desempeño del personal que presta sus servicios en las bibliotecas, por medio de un plan permanente de capacitación, formación y desarrollo personal y profesional.
  • Extender los servicios bibliotecarios a los usuarios con impedimentos físicos.
  • Informar a la comunidad y difundir entre la misma los servicios bibliotecarios disponibles.
  • Propiciar la mejora y aumento de los espacios para las bibliotecas del sistema.
  • Ofrecer un servicio eficiente y cortés de asesoría y apoyo al usuario en su búsqueda de información.
  • Crear servicios complementarios y promover el uso de todas las fuentes de información existentes, dentro y fuera de las bibliotecas con el fin de mejorar la calidad de la investigación y docencia.
  • Establecer contratos y convenios que favorezcan al usuario en la búsqueda y recuperación de información.

Condiciones generales de la prestación de servicios bibliotecarios

El Sistema Bibliotecario proporcionará los siguientes servicios:

  • Préstamo interno bajo la modalidad de estantería abierta.
  • Préstamo a domicilio mediante identificación institucional que acredite su calidad como; estudiante, personal académico personal administrativo o funcionario universitario.
  • Los usuarios externos podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios excluyendo el préstamo a domicilio. El ingreso a las instalaciones será mediante los mecanismos idóneos.
  • Orientación e información al usuario.
  • Reproducción de material de acuerdo a las políticas generales de la biblioteca y lo que establece la ley federal de derechos de autor.
  • Utilización de los equipos de cómputo para fines académicos de consulta y recuperación de información, mediante procedimientos específicos que permitan tener una organización y control adecuado del servicio.
  • Cubículos para asesoría o estudio.
  • Hemeroteca.
  • Mapoteca.
  • Filmoteca.
  • Acervo Histórico.
  • Consulta en línea a bases de datos.
  • Recuperación y reproducción de documentos.
  • Promoción y difusión de los servicios bibliotecarios.

Del acceso al Sistema Bibliotecario:

  • Tendrán acceso primordialmente todos los miembros de la comunidad universitaria.
  • Los usuarios de otras instituciones de educación, empresas y organismos públicos o privados y público en general.
  • No se permite el acceso a las bibliotecas con mochilas, portafolios, etc., estos serán depositados en el área de guarda objetos.
  • El acceso a las bibliotecas es mediante la identificación institucional.

El préstamo del material bibliográfico para uso externo se regirá bajo las siguientes normas:

  • El préstamo externo del material bibliográfico se otorgará presentando la identificación institucional vigente.
  • No tendrán derecho a préstamo externo los usuarios no pertenecientes a la comunidad universitaria.
  • El usuario podrá solicitar material bibliográfico hasta por un periodo de 5 días hábiles, un máximo de dos títulos.
  • No se otorgara en préstamo externo el material bibliográfico que a continuación se describe: colecciones especiales, obras generales, periódicos, revistas, publicaciones de INEGI, material audiovisual, acervo histórico, CD's. y material de reserva.
  • La biblioteca se reserva el derecho de especificar límites inferiores al período de préstamo normal, además de solicitar la devolución de los libros en casos urgentes justificados, independientemente de la fecha de vencimiento.
  • La renovación de préstamo, se podrá hacer por una sola ocasión siempre que no exista demanda para lo cual es necesario presentar los libros.
  • Las obras con el sello de reserva no se prestan bajo ninguna circunstancia.
  • El usuario es responsable de recoger y entregar personalmente las obras solicitadas en la biblioteca.
  • Los préstamos no son transferibles, el usuario que lo solicitó, se hace responsable de regresar los libros a tiempo y en buen estado.
  • El usuario que no devuelva en tiempo las obras que le fueron prestadas se considerara como deudor de biblioteca, haciéndose acreedor a las multas y sanciones que establece el presente reglamento y las que enumere la legislación universitaria.

El préstamo en custodia del material bibliográfico para uso externo se regirá bajo las siguientes normas:

  • El material en custodia que se obtenga para los investigadores vía proyectos específicos, deberá ser sometido al proceso técnico correspondiente y permanecerá en custodia por un período de seis meses.
  • En relación al inciso anterior, la renovación de la custodia del material se hará mediante la presentación física del mismo.
  • Si no se hubiera realizado la renovación de custodia, el material será integrado al acervo del Sistema Bibliotecario.

El usuario deberá observar las normas que rigen al Sistema Bibliotecario, que a continuación se señalan.

  • Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y con las políticas y procedimientos que de él emanen.
  • Responsabilizarse de los materiales o de los acervos que les sean proporcionados para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
  • Preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos del sistema y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
  • Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de bibliotecas.
  • Depositar en el área de guarda objetos; mochilas, portafolios, bolsas, maletines y demás objetos que le señale el personal de la misma.
  • Abstenerse de introducir y/o consumir alimentos, bebidas y fumar dentro de las instalaciones del Sistema Bibliotecario.
  • Abstenerse de introducir y/o trabajar con substancias dañinas para el material bibliohemerográfico y documental o al mobiliario y equipo.
  • Abstenerse de introducir y/o utilizar equipos de vídeo o sonido, salvo autorización en casos específicos.
  • Se prohibe la introducción y/o utilización de juegos de mesa o salón.
    Presentar la credencial o identificación que le permita el acceso a la biblioteca.
  • Sujetarse a la revisión de control a la salida de la biblioteca.
  • Reintegrar sin daño alguno el material prestado.
  • Abstenerse de sustraer el material de la biblioteca sin autorización alguna.
  • Abstenerse de utilizar las instalaciones de las bibliotecas para fines distintos a los de los servicios bibliotecarios.
  • Abstenerse de rayar, mutilar, destruir parcial o totalmente el material bibliohemerográfico y documental que forma parte del patrimonio universitario.
  • Las demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria.

El departamento de servicios al público expedirá, a solicitud del interesado, constancia de no adeudo de materiales bibliográficos, en los siguientes casos:

  • Reposición de tira de materias.
  • Trámite de titulación, en cuyo caso deberá donar 2 libros nuevos de última edición.

De las sanciones y multas

Los usuarios del servicio bibliotecario que no cumplan o transgredan las normas establecidas en éste reglamento, se harán acreedores a las sanciones y multas que a continuación se señalan:

  • Al usuario que se le sorprenda; rayando, mutilando o dañando los materiales deberá cubrir el costo total del material dañado y le será suspendido el servicio bibliotecario de manera temporal, además de aplicarle las sanciones contenidas en la legislación universitaria.
  • Los materiales prestados para uso externo que no sean devueltos en la fecha señalada causaran una multa diaria por cada libro a partir del siguiente día de la fecha de vencimiento, contando días festivos, de acuerdo a la cuota vigente.
  • En caso de pérdida de cualquier tipo de material, el usuario deberá ajustarse a las siguientes obligaciones y condiciones.
  • Notificar la pérdida del material al departamento de servicios al público el cual otorgará al usuario un plazo máximo de 10 días, para su reposición en dos tantos.
  • Si finaliza el plazo y no se ha efectuado la reposición del material, empezará a correr multa.
  • Si el usuario recupera y lo devuelve en mal estado, deberá cubrir el costo por la reparación o reposición del mismo en un tanto.
  • En caso de que se sorprenda al usuario sustrayendo materiales sin autorización, éste lo repondrá con dos ejemplares y se le suspenderá el servicio de bibliotecas por un período que va desde un semestre lectivo hasta la suspensión definitiva, además de boletinarse y dar conocimiento a la Dirección General Jurídica para los fines que haya lugar.

Los usuarios podrán ser amonestados en forma verbal y/o por escrito en los siguientes casos:

  • Utilizar la identificación de tercera persona, ésta se le retendrá hasta que el propietario se presente a recogerla.
  • Negarse a mostrar la identificación en el momento que se le requiera.
  • Por rehusarse a mostrar sus pertenencias en casos de revisión a la salida de la biblioteca.
  • Por perturbar la tranquilidad y el orden.
  • Por fumar o ingerir alimentos.
  • Por faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad universitarPara efectos del artículo anterior el usuario que se haga acreedor a dos o más amonestaciones y pertenezca a la comunidad universitaria se enviará un oficio informativo a la Dirección de Control Escolar o a la Dirección de Administración de Personal según sea el caso.
    En caso de que el usuario amonestado más de una ocasión no pertenezca a la comunidad universitaria se le suspenderá definitivamente el acceso a cualquier biblioteca del sistema.
    A todo usuario de la comunidad universitaria que se le encuentre fuera de las instalaciones de la biblioteca, con material de la misma, que no esté debidamente autorizado, o aún estándolo fuere sorprendido dañando y/o mutilando de forma deliberada el material, podrá ser suspendido de todos sus derechos conforme los establece la legislación universitaria, además del pago que haga con motivo de reparación o restitución de material.
    Todo el material bibliográfico que adquiera la universidad deberá someterse al proceso técnico del Sistema Bibliotecario, para su control e identificación como patrimonio universitario.
   
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