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ARTÍCULO 10.- Los trabajadores académicos que habiendo cumplido 27 años de antigüedad y que continúen trabajando recibirán una compensación económica que no podrá formar parte del sueldo y solo se otorga previo acuerdo de ambas partes, los recursos para cubrir este concepto se obtendrán del fondo que se integre como resultado de la jubilación en los proyectos de apoyo a la jubilación de la S.E.P. ARTÍCULO 11.- Los años de servicio se computan a partir del 3 de marzo de 1961. ARTUCULO 12.- Tienen Preferencia para jubilarse, el personal de mayor antigüedad y en igualdad de circunstancias, los de mayor edad; si subsistiera la igualdad los de mayor categoría. ARTÍCULO 13.- Se deberá crear una comisión mixta de jubilación Universidad – Sindicato que se encargue de evaluar los expedientes de los candidatos a recibir la jubilación de acuerdo al mecanismo de evaluación previamente aprobado. ARTÍCULO 14.- El monto mensual de la Jubilación se calculara en base al sueldo regulador, debiendo entenderse este como el promedio de los salarios integrados de toda la vida del Trabajador Académico, previa actualización conforme al índice nacional de precios al consumidor y se cubrirá por quincenas vencidas. El pago correspondiente será incrementado en forma proporcional, tomando como base lo anterior, así como los aumentos salariales otorgados por la U.A.E.H. a sus trabajadores en servicio. ARTÍCULO 15.- El personal Académico que sea beneficiado con la jubilación, también tendrá derecho a recibir por concepto de aguinaldo, los mismos días que el personal en activo, así como también cinco días mas de incentivo anual (días compensatorios). ARTÍCULO 16.- La U.A.E.H. mantendrá inscritos en el IMSS a todos los Trabajadores Académicos Jubilados que no alcancen la edad ni la cotización que fija la ley del IMSS para obtener el beneficio de la jubilación por parte de esa institución; durante ese tiempo, la Universidad cubrirá sus cuotas correspondientes en la forma que indica el ordenamiento del IMSS. ARTÍCULO 17.- Los trabajadores académicos que NO APORTEN SU CUOTA para el fondo de jubilación así como también los que sean contratados por la U.A.E.H. inmediatamente después de que el presente reglamento haya sido aprobado y entre en vigencia, ya NO podrán ser beneficios con la jubilación que se deriva del Fideicomiso para el fondo respectivo. Ambos serán jubilados y pensionados bajo el régimen del IMSS. ARTÍCULO 18.- A partir de la aprobación del presente reglamento el Personal Académico que se beneficie con la jubilación deberá aportar quincenalmente al fideicomiso para el fondo de jubilación el porcentaje previamente acordado y este, deberá calcularse sobre su salario integrado. ARTÍCULO 19.- Las aportaciones al fondo de jubilación de los Trabajadores Académicos que se separen voluntariamente o se les rescinda el contrato antes de cumplir los años de servicio requeridos para jubilarse, quedaran a beneficio del Fideicomiso antes mencionado. ARTÍCULO 20.- Cuando un académico ocupe algún cargo de confianza y la plaza o base que tenia quede vacante y sea ocupada nuevamente, el trabajador académico substituto deberá seguir aportando regularmente sus cuotas sindicales, sin que esto genere para el derecho de jubilación. ARTÍCULO 21.- El personal jubilado, por ningún motivo podrá ser recontratado por la U.A.E.H. ni como académico en cualquiera de sus modalidades, ni como personal de confianza. ARTÍCULO 22.- El personal jubilado que por alguna razón extraordinaria sea recontratado por la U.A.E.H. en cualquier forma de contratación, automáticamente se le suspenderá totalmente la jubilación, esto durante todo el tiempo que dure trabajando para la Institución ARTÍCULO 23.- Cuando algún Trabajador Administrativo ascienda a la categoría de Académico, para efectos de jubilación deberá haber cumplido cuando menos 20 años interrumpidos de antigüedad como Académico y además los mismos años de aportaciones al fondo antes mencionado. ARTÍCULO 24.- Los Trabajadores Académicos en activo y jubilación aportaran al fondo de jubilación en forma extraordinaria las cantidades o conceptos que previamente se aprueben en Asamblea General, esto para incremento del capital del fondo antes mencionado. TRANSITORIOÚNICO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. |
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