Reglamento de Jubilación del Personal Académico

Aprobado en Sesión de Asamblea Extraordinaria
22 de agosto del 2002

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo en acatamiento de su objeto y de sus fines gremiales, pone énfasis en buscar permanentemente prestaciones que tiendan a garantizar mejores niveles de sus afiliados, luchando siempre por el enriquecimiento del contenido de cada una de las cláusulas que forman parte del pacto laboral, de esta manera es parte integrable del Contrato Colectivo de Trabajo la obtención de la jubilación, misma que se verifica de conformidad con las normas, términos y condiciones contenidas en el presente reglamento, lo anterior con el fin de lograr una administración eficiente del fondo de jubilación que verdaderamente cumpla con los resultados para los cuales fue creado, respondiendo así a la demanda histórica de jubilación de los compañeros que conforman la base sindical, es por ello que con fundamento en lo dispuesto por la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y el Sindicato de Personal Académico de la propia Institución se da el Presente Cuerpo Normativo.

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA U.A.E.H.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento, tienen como finalidad, regular el proceso de Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo afiliados al S.P.A.U.A.E.H.

ARTÍCULO 2.- La aplicación de este Reglamento, corresponde a la UAEH, por conducto de la Dirección de Administración de Personal, de común acuerdo con el S.P.A.U.A.E.H. 

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento se llevará a cabo dentro de un marco de legalidad, ética profesional y superación continua, orientado hacia el bien del Personal Académico de la U.A.E.H

CAPÍTULO II
DE LA JUBILACIÓN

ARTÍCULO 4.- El sindicato de Personal Académico y la U.A.E.H. conjuntamente fundaron un fondo de jubilación para los trabajadores académicos a través de un Fideicomiso irrevocable.

ARTÍCULO 5.- La U.A.E.H.  aportará quincenalmente al fideicomiso para el Fondo de jubilación  el porcentaje previamente acordado y este deberá calcularse sobre los salarios nominales de los académicos que en cada negociación contractual y salarial se establezca.

ARTÍCULO 6.- Los trabajadores académicos sindicalizados aportaran quincenalmente al fideicomiso para el fondo de jubilación  el porcentaje previamente acordado y este deberá calcularse sobre los salarios nominales de los académicos que en cada negociación contractual y salarial se establezca.

ARTÍCULO 7.-  Únicamente se concederán las jubilaciones  que puedan cubrirse con los intereses que produzca el fondo correspondiente.

ARTÍCULO 8.-  Tienen derecho a recibir el beneficio de la  jubilación  al 100% los Trabajadores Académicos de la U.A.E.H.  afiliados a esta organización sindical que estén al corriente de sus cuotas y que cumplan con los siguientes requisitos:

a).- Que hayan cumplido 30 años de servicio académico ininterrumpidos en la U.A.E.H.             
b) .- Que hayan cumplido 60 años de edad.

ARTÍCULO 9.- Los académicos que NO cumplan los requisitos mencionados en el Artículo anterior, se podrán jubilar bajo las condiciones que se indican en las siguientes tablas:

 

EDAD

AÑOS DE SERVICIO Y APORTACIONES

PORCENTAJE DEL SALARIO DE JUBILACION

60 AÑOS

30

100%

60 AÑOS

29

95%

60 AÑOS

28

90%

60 AÑOS

27

85%

60 AÑOS

26

80%

60 AÑOS

25

75%

60 AÑOS

24

70%

60 AÑOS

23

65%

60 AÑOS

22

60%

60 AÑOS

21

55%

60 AÑOS

20

50%

AÑOS DE SERVICIO Y APORTACIONES

EDAD

PORCENTAJE DEL SALARIO DE JUBILACION

30 AÑOS

60

100%

30 AÑOS

59

97%

30 AÑOS

58

94%

30 AÑOS

57

91%

30 AÑOS

56

88%

30 AÑOS

55

85%

30 AÑOS

54

82%

30 AÑOS

53

79%

30 AÑOS

52

76%

30 AÑOS

51

73%

30 AÑOS

50

70%

ARTÍCULO 10.-  Los trabajadores académicos que habiendo cumplido 27 años de antigüedad y que continúen trabajando recibirán una compensación económica que no podrá formar parte del sueldo y solo se otorga previo acuerdo de ambas partes, los recursos para cubrir este concepto se obtendrán del fondo que se integre como resultado de la jubilación en los proyectos de apoyo a la jubilación  de la S.E.P.

ARTÍCULO 11.- Los años de servicio se computan a partir del 3 de marzo de 1961.

ARTUCULO 12.-  Tienen Preferencia para  jubilarse,  el personal de mayor antigüedad y en igualdad de circunstancias, los de mayor edad; si subsistiera la igualdad los de mayor categoría.

ARTÍCULO 13.-  Se deberá crear una comisión mixta de jubilación  Universidad – Sindicato que se encargue de evaluar los expedientes de los candidatos a recibir la  jubilación  de acuerdo al mecanismo de evaluación previamente aprobado.

ARTÍCULO 14.- El monto mensual de la Jubilación  se calculara en base al sueldo regulador, debiendo entenderse este como el promedio de los salarios integrados de toda la vida del Trabajador Académico, previa actualización conforme al índice nacional de precios al consumidor y se cubrirá por quincenas vencidas. El pago correspondiente será incrementado en forma proporcional, tomando como base lo anterior, así como los aumentos salariales otorgados por la U.A.E.H.  a sus trabajadores en servicio.

ARTÍCULO 15.- El personal Académico que sea beneficiado con la jubilación,  también tendrá derecho a recibir por concepto de aguinaldo, los mismos días que el personal en activo, así como también cinco días mas de incentivo anual (días compensatorios).

ARTÍCULO 16.-   La U.A.E.H. mantendrá inscritos en el IMSS a todos los Trabajadores Académicos Jubilados  que no alcancen la edad ni la cotización que fija la ley del IMSS para obtener el beneficio de la jubilación por parte de esa institución; durante ese tiempo, la Universidad cubrirá sus cuotas correspondientes en la forma que indica el ordenamiento del IMSS.

ARTÍCULO 17.- Los trabajadores académicos que  NO APORTEN SU CUOTA  para el fondo de  jubilación así como también los que sean contratados por la U.A.E.H. inmediatamente después de que el presente reglamento haya sido aprobado y entre en vigencia, ya NO  podrán ser beneficios con la jubilación  que se deriva del Fideicomiso para el fondo respectivo. Ambos serán jubilados y pensionados bajo el régimen del IMSS.

ARTÍCULO 18.- A partir de la aprobación del presente reglamento el Personal Académico que se beneficie con la jubilación  deberá aportar quincenalmente al fideicomiso para el fondo de jubilación el porcentaje previamente acordado y este, deberá calcularse sobre su salario integrado.

ARTÍCULO 19.-  Las aportaciones al fondo de jubilación  de los Trabajadores Académicos que se separen voluntariamente o se les rescinda el contrato antes de cumplir los años de servicio requeridos para jubilarse, quedaran a beneficio del Fideicomiso antes mencionado.

ARTÍCULO 20.- Cuando un académico ocupe algún cargo de confianza y la plaza o base que tenia quede vacante y sea ocupada nuevamente, el trabajador académico substituto deberá seguir aportando regularmente sus cuotas sindicales, sin que esto genere para el derecho de jubilación.

ARTÍCULO 21.- El personal jubilado,  por ningún motivo podrá ser recontratado por la U.A.E.H. ni como académico en cualquiera de sus modalidades, ni como personal de confianza.

ARTÍCULO 22.-  El personal jubilado  que por alguna razón extraordinaria sea recontratado por la U.A.E.H. en cualquier forma de contratación, automáticamente se le suspenderá totalmente la jubilación,  esto durante todo el tiempo que dure trabajando para la Institución

ARTÍCULO 23.- Cuando algún Trabajador Administrativo ascienda a la categoría de Académico, para efectos de jubilación deberá haber cumplido cuando menos 20 años interrumpidos de antigüedad como Académico y además los mismos años de aportaciones al fondo antes mencionado.

ARTÍCULO 24.- Los Trabajadores Académicos en activo y jubilación aportaran al fondo de jubilación en forma extraordinaria las cantidades o conceptos que previamente se aprueben en Asamblea General, esto para incremento del capital del fondo antes mencionado.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

 
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