Acuerdo que fija las bases para la Transparencia y Acceso a la Información en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Juan Manuel Camacho Bertrán, Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 22 fracción XI, de la Ley Orgánica, así como el 2º, 4º fracción XII y 26 fracción I, del Estatuto General, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, es un organismo de carácter público, descentralizado, autónomo en su régimen interno con capacidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como fines; organizar, impartir y fomentar la educación del bachillerato, profesional-media, profesional y de posgrado; fomentar y orientar la investigación científica, humanística y tecnológica, de manera que responda a las necesidades del desarrollo integral de la entidad y del país, y Difundir la cultura en toda su extensión con elevado propósito social.

  2. Que como organismo público autónomo, tiene la obligación de servir al Estado con eficiencia, eficacia, transparencia, probidad y credibilidad debiendo informar oportunamente sobre el objeto y desarrollo de sus fines sustanciales y rendir cuentas sobre los recursos que le son destinados por el gobierno federal, estatal y aquéllos que se allegue por las actividades que desarrolla, haciéndolo del conocimiento de su comunidad universitaria y la sociedad en general.

  3. Que la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo atendiendo las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, considera pertinente dar a conocer la información pública que genera, administra y posee.

  4. Que al Rector le corresponde en su ámbito de atribuciones, el manejo eficiente, eficaz y responsable de los recursos públicos e ingresos propios de la Institución, los cuales son destinados a asegurar las mejores condiciones para la Universidad.

  5. Que se debe favorecer un sistema de rendición de cuentas a la sociedad mediante procedimientos sencillos, a efecto de que los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad en general, conozcan los resultados de los programas institucionales y tengan la posibilidad de fiscalizar el desempeño responsable de las autoridades, dependencias académicas y administrativas de la Universidad.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Disposiciones Generales

Primero. El presente acuerdo establece los lineamientos generales para garantizar el acceso a la información pública en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Segundo. La transparencia y el acceso a la información en la Universidad tiene como objetivos:

  1. Asegurar el acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  2. Transparentar la gestión universitaria mediante la difusión de la información que se genera en la UAEH, y

  3. Fortalecer el sistema de rendición de cuentas.

Tercero. El presente acuerdo es de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.

Cuarto. Para la aplicación de las disposiciones de este Acuerdo se entenderá por:

  1. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS. El H. Consejo Universitario, el Rector, los Directores de Escuelas e Institutos y los Consejos Técnicos;

  2. COMITÉ. Órgano universitario encargado de coordinar y supervisar las acciones relacionadas con el acceso a la información;

  3. DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS. Todas aquellas que realizan actividades de docencia, investigación, extensión y administración, conforme a la Legislación Universitaria.

  4. FUNCIONARIOS UNIVERSITARIOS. Todos aquellos empleados universitarios con nombramiento de jefe o jerárquicamente superior.

  5. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La información en poder de las UAEH relativa a datos personales, protegida por el derecho a la privacidad.

  6. INFORMACIÓN PÚBLICA. Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga o procese y que se encuentre en cualquier medio en poder de la UAEH y que no este clasificada como reservada o confidencial.

  7. INFORMACIÓN RESERVADA. La información que se encuentra sujeta a las excepciones previstas en esté Acuerdo y no ha sido desclasificada como tal.

  8. UAEH. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

  9. UNIDAD DE ENLACE. Instancia universitaria encargada de recibir y tramitar las solicitudes de información.

Obligaciones de Transparencia

Quinto. Con excepción de la información reservada y confidencial a que se refieren los puntos séptimo, octavo, noveno y décimo del presente Acuerdo, toda persona tendrá derecho de acceso a la información universitaria.

Sexto. La Universidad pondrá a disposición de cualquier persona a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, entre otra, la siguiente información:

  1. La estructura orgánica de la institución, con las atribuciones, facultades y obligaciones de sus autoridades, funcionarios, dependencias y cuerpos colegiados;

  2. El catálogo de puestos y tabulador de percepción ordinaria mensual a partir de jefe de departamento o su equivalente;

  3. La Legislación Universitaria vigente;

  4. Los informes de la gestión Rectoral;

  5. El nombre, el domicilio legal y la dirección electrónica de la Unidad de Enlace encargada de gestionar y resolver las solicitudes de información;

  6. Los instrumentos de planeación institucional que comprenden: el plan de desarrollo institucional y los programas estratégicos que se deriven de él, los programas anuales de trabajo asociados al ejercicio presupuestal;

  7. El presupuesto anual de ingresos y egresos aprobado por el H. Consejo Universitario, acompañado de: la estimación total de recaudaciones señaladas en el plan de ingresos, las previsiones de egresos por función y por programa institucional con sus objetivos y metas, la comparación de estimaciones de ingresos y egresos para el ejercicio siguiente;

  8. Los servicios que presta, así como los requisitos y formatos para utilizarlos;

  9. El estado patrimonial de la Institución correspondiente al ejercicio presupuestal del año anterior, incluyendo los resultados de auditorias concluidas y las aclaraciones que correspondan;

  10. Los indicadores de calidad de:
    a. programas institucionales.
    b. programas educativos.
    c. unidades académicas y administrativas;

  11. Los planes y programas de estudio del bachillerato, licenciatura y posgrado, así como los programas de extensión universitaria que la institución ofrezca;

  12. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, detallándolas en cada caso, así como sus resultados;

  13. El padrón de contratistas y proveedores de la institución, y

  14. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.

La información a que se refiere este acuerdo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Información Reservada y Confidencial

Séptimo. Como información reservada podrá clasificarse:

  1. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo o pueda causar un serio perjuicio a las actividades académicas, administrativas y de investigación;

  2. Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daño al interés de la UAEH o que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de la misma;

  3. Cuando se trate de información de particulares recibida por la UAEH bajo promesa de reserva o esté relacionada con la propiedad intelectual, patentes o marcas;

  4. Cuando se trate de información correspondiente a documentos, comunicaciones o investigaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión académico-administrativa;

  5. Los datos y documentos que integran los expedientes de los juicios y procedimientos en tramite ante una autoridad jurisdiccional en la que la Universidad sea parte o tercero perjudicado, y

  6. La que por disposición expresa de una ley sea considerada reservada.

Octavo. El Comité de Transparencia establecerá los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada, así como los plazos de reserva.

Noveno. Cada dependencia universitaria elaborará semestralmente y por rubros temáticos un índice de documentos clasificados como reservados, dicho índice deberá contener la fecha de clasificación y desclasificación de la información.

El índice temático a que se refiere esté punto, será entregado a la Unidad de Enlace para su difusión, dentro de los 10 días siguientes al finalizar el semestre.

Décimo. Como información confidencial se considerará los datos personales de los alumnos, profesores, trabajadores, funcionarios y autoridades en poder de la institución, concernientes a su origen, características físicas; a su vida afectiva y familiar, domicilio, numero telefónico; patrimonio; ideología y opiniones políticas; creencias o convicciones religiosas o filosóficas; estados de salud físicos o mentales; las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad.

Solo mediante consentimiento expreso por escrito del interesado podrán hacerse públicos sus datos confidenciales.

Décimo primero. No se requerirá el consentimiento de los involucrados para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

  1. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstos en la Legislación Universitaria, sin que puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;

  2. Cuando exista orden judicial;

  3. Cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales; los terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquellos para los cuales se les hubieran trasmitido, y

  4. En los demás casos que establezcan la Ley y los ordenamientos universitarios.

Décimo segundo. Solo los interesados podrán solicitar a la Unidad de Enlace, que les proporcione sus datos personales que obren en el sistema, así mismo podrán solicitar que éstos sean modificados.

Décimo tercero. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales podrá interponerse el recurso de inconformidad.

Comité de Transparencia y Acceso a la Información y Unidad de Enlace

Décimo cuarto. El presente Acuerdo crea el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la UAEH y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de este Acuerdo e interpretar su contenido;

  2. Conocer y resolver los recursos de reconsideración;

  3. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de la información;

  4. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información;

  5. Establecer los lineamientos generales para la difusión de la información de oficio;

  6. Coordinar y supervisar las actividades de la Unidad de Enlace;

  7. Promover la capacitación y actualización permanente en la cultura de la apertura informativa,

  8. . Promover que en los planes y programas de estudio que se imparten en la Universidad, se incluyan contenidos que versen sobre el derecho de acceso a la información pública. y

  9. Las demás que le confieran los ordenamientos universitarios y la Rectoría.

Décimo quinto. El Comité de Transparencia y Acceso a la información estará integrado por:

  1. un funcionario designado por el Rector;

  2. El Secretario General;

  3. El Director General de Auditoría;

  4. El Director General de Planeación, y

  5. El Titular de la Unidad de Enlace.

Décimo sexto. El presente acuerdo crea la Unidad de Enlace que tendrá las siguientes facultades:

  1. Promover que se recabe y difunda la información a que se refiere el punto sexto de este Acuerdo;

  2. Elaborar los formatos de solicitud de acceso a la información;

  3. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, apoyando al solicitante en el llenado de los formatos;

  4. Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los solicitantes;

  5. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes;

  6. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;

  7. Elaborar el informe anual sobre el acceso a la información;

  8. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de la información y las que le confieran los ordenamientos universitarios y la Rectoría.

La Unidad de Enlace en la medida de sus posibilidades pondrá a disposición de los solicitantes el equipo de cómputo necesario para la consulta de la información.

Procedimiento de acceso a la información

Décimo séptimo. Cualquier persona podrá solicitar a la Unidad de Enlace la información que requiera mediante escrito libre o en los formatos aprobados por el Comité. La solicitud deberá contener:

  1. Nombre completo, datos generales e identificación con documento oficial del solicitante;

  2. Identificación clara y precisa de los datos e información que requiere;

  3. Identificación de la dependencia universitaria, de la que se requiere la información;

  4. Lugar o medio señalado para recibir información y notificaciones;

  5. Demás datos que agilicen la recopilación y entrega de la información solicitada, y

  6. Opcionalmente la modalidad en la que prefiera se le otorgue el acceso a la información.

Si los datos proporcionados por el solicitante no son suficientes para localizar la información o son erróneos, la Unidad de Enlace podrá requerirlo por una vez, para que amplié o corrija los datos, en un plazo de tres días hábiles o será declarada improcedente.

Décimo octavo. En caso de que sea rechazada la solicitud de información o se declare improcedente, se notificará por escrito al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha recepción de la solicitud.

Décimo noveno. La consulta de la información que soliciten las personas será gratuita. No obstante, la reproducción o el proceso de búsqueda de la información que no se encuentre disponible, causará un cobro que no podrá exceder de los costos generados. Los costos serán determinados por la División de Administración y Finanzas de la UAEH.

Vigésimo. La información que se entregue sobre; los trámites y procedimientos que deban efectuarse, la manera de llenar los formularios, así como la forma de presentar quejas, consultas o reclamos sobre la prestación de servicios, ejercicio de las funciones o competencias de las autoridades y funcionarios universitarios. Deberá ser sencilla y comprensible a la persona

Vigésimo primero. Las dependencias universitarias que posean la información que pide el solicitante, deberán ponerla a disposición de la Unidad de Enlace, dentro de los diez días naturales siguientes al requerimiento.

Vigésimo segundo. La información solicitada en los términos de este Acuerdo deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de veinte días hábiles, precisando costo y modalidad en que será entregada. El plazo se podrá prorrogar por una sola vez, hasta por un término igual.

La Unidad de Enlace comunicará al solicitante antes del vencimiento del plazo de veinte días, las razones por las cuales se hará uso de la prorroga.

Recursos Inconformidad y Reconsideración

Vigésimo tercero. Contra las resoluciones que nieguen o limiten el acceso a la información, podrá interponerse el recurso de inconformidad, ante la Dirección General Jurídica de la UAEH.

Vigésimo cuarto. El plazo para interponer el recurso de inconformidad será de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución impugnada.

Vigésimo quinto. La Dirección General Jurídica resolverá en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se registró el escrito de inconformidad.

Vigésimo sexto. El recurso de inconformidad deberá presentarse por escrito cumpliendo los requisitos siguientes:

  1. Estar dirigido al Titular de la Dirección General Jurídica;

  2. Hacer constar el nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, con personalidad jurídica reconocida a través de carta poder;

  3. Acreditar la personalidad jurídica del recurrente afectado;

  4. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la plaza que ocupa las instalaciones principales de la UAEH y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

  5. Precisar el acto o resolución impugnada y la dependencia universitaria responsable del mismo;

  6. Señalar la fecha en que se le hizo la notificación;

  7. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que funde su impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnados y los preceptos legales presuntamente violados;

  8. Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, acompañar copia de iniciación de tramite;

  9. En su caso ofrecer y aportar pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución que se impugnen, debiendo acompañar las documentales con las que cuente, y

  10. La firma del recurrente o, en su caso, su huella digital.

La Dirección General Jurídica substanciara el recurso estableciendo plazos para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que así lo requieran, que en ningún caso excederán los establecidos en este Acuerdo.

Vigésimo séptimo. El titular le de la Dirección General Jurídica deberá prevenir al recurrente sobre los errores de forma y fondo de los que, en su caso adolezca su escrito de inconformidad, pero de ninguna manera podrá cambiar los hechos, para subsanar dichos errores se concederá un plazo de tres días hábiles.

Cuando el recurso de inconformidad no se presente por escrito ante la Dirección correspondiente, o sea notoriamente improcedente por haber fenecido el plazo legal para su presentación, se desechara de plano.

Vigésimo octavo. La Dirección General Jurídica para desahogar y resolver el recurso podrá:

I. Sobreseerlo;
II. Confirmar el acto o resolución impugnada;
III. Revocar total o parcialmente el acto o resolución impugnada.

Vigésimo noveno. Procede el sobreseimiento, cuando:

  1. El recurrente se desista por escrito del recurso de inconformidad;

  2. La dependencia universitaria responsable de dar la información que motivó el recurso, modifique o revoque su resolución de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso;

  3. El recurrente fallezca;

  4. Cuando el Comité haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitivo, y

  5. Cuando admitido el recurso, aparezca alguna causal de improcedencia en términos del presente Acuerdo.

Trigésimo. La resolución emitida por la Dirección General Jurídica, estará fundada y motivada.

Trigésimo primero. Procede el recurso de reconsideración contra las resoluciones que pongan fin al recurso de inconformidad, deberá presentarse ante el Comité observando las formalidades y tiempos previstos para el recurso de inconformidad.

Trigésimo segundo. La resolución emitida por el Comité será definitiva e inapelable.

Trigésimo tercero. La resolución definitiva que modifique o confirme la negativa a liberar la información, deberá emitirse por escrito fundándola y motivándola.

Sanciones

Trigésimo cuarto. Los responsables de proporcionar información señalada en el presente Acuerdo que incumplan con su obligación, o que clasifiquen como información reservada o confidencial sin autorización del Comité con en único fin de no entregar la información serán sancionados conforme a los ordenamientos universitarios.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 10 de junio de 2003.

Segundo. La publicación de la información a que se refiere el punto de acuerdo sexto deberá completarse dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Tercero. Las normas complementarias de este Acuerdo deberán emitirse a más tardar en un plazo de un año.


AMOR, ORDEN Y PROGRESO
Pachuca, Hgo., 10 de junio de 2003
EL RECTOR


LIC. JUAN MANUEL CAMACHO BERTRÁN

 
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