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Titular

Con fecha 23 de mayo de 2006 el Sr. Rector, C.D. Luis Gil Borja nombró al primer Defensor Universitario de la UAEH, Dr. Roberto Rodríguez Gaona.

El Dr. Roberto Rodríguez Gaona tiene 10 años de servicio docente y administrativo en la Universidad. Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y Doctor en Derechos Humanos (Programa Derechos Fundamentales) Sobresaliente Cum Laude por Unanimidad por la Universidad Carlos III de Madrid.

El Dr. Rodríguez se especializa en defensa y protección de los derechos humanos. Es Profesor Investigador SNI-PROMEP y su doctorado está certificado por su excelencia por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de España (ANECA). Ha escrito diversos artículos y libros para el ámbito nacional e internacional. Ver currículo completo

Por otra parte, de conformidad al Acuerdo de Rectoría No. 1569 en su artículo 2, el Defensor Universitario tiene los siguientes principios de actuación:

Artículo 2.- (Principios de actuación del Defensor Universitario):

2.1. La Oficina del Defensor Universitario como órgano encargado de difundir y proteger los derechos humanos en la Universidad regirá su actuación y trabajo con base en los siguientes principios:

A).- Educación: Entendida como la difusión de una perspectiva moral basada en los valores que articulan los derechos humanos y promueve el respeto, el deber de convivencia y la tolerancia para toda la familia humana;

B).- Accesibilidad: Que conlleva la obligación del Defensor Universitario de mostrar un espíritu de servicio pronto y cálido para toda la comunidad universitaria;

C).- Objetividad: Que conlleva la obligación del Defensor Universitario de atender las peticiones, asesorar y resolver las quejas únicamente a la luz de las normas sobre derechos humanos;

D).- Neutralidad: Que se entiende como la obligación del Defensor Universitario de no tomar partido o preferencia por ningún miembro en particular de la comunidad universitaria;

E).- Imparcialidad: Que es el deber de resolver y atender con base en la protección más beneficiosa para los derechos humanos de los universitarios y universitarias y no en atención a los intereses particulares.

F).- Independencia: Que es la garantía del Defensor Universitario de no estar vinculado en sentido jerárquico a ningún órgano de la Administración Universitaria o de las áreas académicas;

G).- Confidencialidad: Que es la obligación del Defensor Universitario de no revelar datos de sus actuaciones a personas distintas de las partes interesadas o involucradas, así como la obligación de proteger los datos personales de las personas que presenten una queja o una petición. Únicamente, mediante autorización por escrito se podrán revelar los datos a persona distinta.

No se entiende vulnerada la confidencialidad cuando el Defensor Universitario realiza recomendaciones generales o presenta informes de sus actuaciones.

H).- Mediación: Como la obligación del Defensor Universitario de privilegiar la solución de los conflictos y no el choque de intereses o perspectivas de las personas interesadas;

I).- Conciliación: Que es la obligación del Defensor Universitario de procurar un equilibrio justo entre los diferentes derechos que concurran o colisionen con el fin de encontrar una respuesta que proteja en mayor medida todos los derechos humanos involucrados de las personas interesadas;

J).- Asesoría: Que es la obligación del Defensor Universitario de explicar y dar a conocer sin limitación alguna todo lo relativo a los conceptos, ideas, y ejercicio de los derechos humanos de los integrantes de la comunidad universitaria.


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