Funciones
De conformidad al Acuerdo de Rectoría No. 1564 en su artículo 3:
Artículo 3.- El Comité Institucional de Equidad de Género y el Coordinador o Coordinadora tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
I.- Coordinar las actividades que aseguren el cumplimiento de los requisitos de equidad de género del MEG:2003;
II.- Informar periódicamente mediante reportes a la Máxima Autoridad Ejecutiva, sobre el desarrollo y beneficios de las acciones afirmativas y/o acciones a favor del personal, así como de los niveles de cumplimiento, consecución de los objetivos y metas de la política de equidad de género de la Universidad. Además, la información de los reportes tomará en cuenta los resultados de la evaluación y seguimiento de las acciones afirmativas/a favor del personal;
III.- Estudiar, analizar, diagnosticar y denunciar situaciones reales de discriminación y mediar en los casos de hostigamiento sexual a través de los procedimientos que tiene asignada la Oficina del Defensor Universitario;
IV.- La plena participación en la revisión general o de compromisos de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
V.- Realizar las evaluaciones al Sistema de Equidad de Género de la Universidad, dando seguimiento al cumplimiento de las acciones afirmativas/ a favor del personal que se establezcan en la Universidad;
VI.- Permitir y ver que se realicen las auditorías internas o externas que se deban ejecutar al Sistema de Gestión de Equidad de Género;
VII.- Las demás que encomiende el Rector como Máxima Autoridad Ejecutiva.