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Facultades

De conformidad al Acuerdo de Rectoría No. 1569 en su artículo 4, la Oficina tiene las siguientes facultades:

Artículo 4.- (Facultades):

4.1. En cumplimiento de su deber de proteger los derechos humanos, la Oficina del Defensor Universitario tendrá las siguientes facultades:

  1. Elaborar el Programa Institucional de Derechos Humanos dentro de los seis meses siguientes al de su designación. El Programa será aprobado por el H. Consejo Universitario;
  2. Elaborar y poner en práctica políticas en materia de derechos humanos;
  3. Promover en toda la comunidad universitaria la cultura de legalidad y respeto a los derechos humanos;
  4. Mandar publicar y difundir libros, artículos, ensayos, textos y demás material relativo a los derechos humanos;
  5. Impartir o convocar clases, cursos y seminarios en materia de derechos humanos para los miembros de la comunidad universitaria;
  6. Actuar como mediador y tercero de buena fe entre todos los miembros de la comunidad universitaria para la resolución de las diferencias que en materia de derechos humanos puedan surgir;
  7. Invitar y motivar a la comunidad universitaria al establecimiento de compromisos personales e institucionales para el respeto de los derechos humanos;
  8. Hacer las evaluaciones para que sean otorgadas la acreditación y el reconocimiento institucional a los órganos de la Administración, los institutos, escuelas, campus, cuerpos colegiados y universitarios que cumplan fehacientemente las normas, políticas y compromisos en materia de derechos humanos;
  9. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de petición de tutela para conciliar y corregir cualquier conducta contraria a los derechos humanos;
  10. Solicitar la autorización del Rector para el expediente sancionador;
  11. Representar en materia de derechos humanos a la Universidad ante las instancias públicas y privadas, nacionales o internacionales;
  12. Asesorar a toda la comunidad universitaria en los diversos aspectos de los derechos humanos;
  13. Ser el intérprete jurídico en materia de derechos humanos, libertades institucionales y deberes;
  14. Las demás que le encomiende el Rector.


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